Se considera inversión extranjera en Colombia, las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombinas, por parte de personas no residentes en Colombia.
Representación de inversionistas de capital del exterior: (artículo 15 del Decreto 2080 del 2000): Los inversionistas de capital del exterior deben nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos.
El registro de inversión extranjera ante el Banco de la República otorga al inversionista extranjero los derechos (artículo 10 Decreto 2080 del 2000, Modificado Decreto 4800 de 2010) a:
Reinvertir utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.
Capitalizar las sumas con derecho a giro.
Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas, producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio
Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio.
Tipos de registro para inversión extranjera directa
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2080 del 2000, el registro de las inversiones extranjeras debe efectuarse ante el Banco de la República de acuerdo con los tipos de registro señalados en este punto, dependiendo de la modalidad de la inversión (artículo 5 Decreto 2080 del 2000).
Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades:
a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional;
b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona;
c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio;
d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiarlo que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2080 del 2000, los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos de registro podrán hacerlo siempre que en el momento de ingreso de las divisas:
Se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera y,