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Usuario Operador de una Zona Franca  (1)

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Propiedades
 
1
Usuario Operador de una Zona Franca

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Av. El Dorado No. 75-60 , Bogotá
Tel: + 57 1 546 2200/019001115462
Correo: quejas@dian.gov.co, asistencia@dian.gov.co
Sitio web: http://www.dian.gov.co/

¿Qué información y documentos debe suministrar?

¿Cuánto dura?

1. La calidad de usuario operador se adquiere cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expide el acto de autorización

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.

Es bueno saber...

1. El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a los usuarios (Industriales de Bienes, de Servicios y Comercial) que se instalen en estas. 2. La postulación como Usuario Operador se presentará con la solicitud de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, salvo que se trate de una Zona Franca ya declarada. 3. El Usuario Operador de una Zona Franca Permanente Especial, podrá ostentar simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y/o servicios. Para este efecto, en el acto de declaratoria de existencia de la Zona Franca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitirá concepto sobre la procedencia de ostentar las calidades señaladas.
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